EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL, OTRO CÁNCER SOCIAL
Fundamental, denunciar este delito para evitar la impunidad.
Sólo tres de cada mil víctimas denuncian.
Siete entidades aún no lo tipifican penalmente.
Jaime Arizmendi
jarizmx@yahoo.com.mx
Impunidad, otra vez domina la desconfianza… Durante el 2012 se presentaron 26 mil casos de hostigamiento sexual en 258 oficinas gubernamentales del país, pero sólo ocho mil fueron denunciados; además, de siete de cada 10 empleadas que han sufrido alguno de esos abusos, el 60% renuncian por no denunciar o para evitar se concrete la falta.
Peor aún, 25 de cada 100 de ellas son despedidas por no aceptar las peticiones del acosador; reportan el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Secretaría de la Función Pública, al admitir que esas cifras son “conservadoras”, debido a que “se trata de un acto ilícito que en el 99.7% de los casos no se denuncia, y tiene el índice más alto de impunidad”.
Más aún, para Amnistía Internacional la violencia de género sigue penetrando las vidas de mujeres y niñas en todo México, pues la impunidad de tal violencia, incluyendo el abuso sexual y el feminicidio, es algo generalizado. El temor a denunciar y la ausencia de sanciones penales han provocado que esta práctica no sólo se mantenga, sino aumente impunemente en las fuentes laborales, sobre todo donde es más señalado el grado de subordinación de la mujer.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, cerca de la mitad de las mujeres de entre 15 y 30 años han sido víctimas de acoso laboral, acusa María Elena Álvarez Bernal, secretaria ejecutiva del Inmujeres.
Ante ese lamentable panorama, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados analiza una iniciativa presentada por Dora María Guadalupe Talamante Lemas (de Nueva Alianza), para sancionar el hostigamiento sexual con una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 200 a 500 días de salario, porque el Código Penal Federal vigente solo prevé multa de 40 días de salario mínimo.
La también secretaria de la Comisión de Igualdad de Género plantea asimismo la creación de un “buró” con los nombres de los funcionarios públicos federales que hayan incurrido en los delitos de hostigamiento y abuso sexual.
En la mayoría de los casos, los jefes las hostigan para mantenerlas en un cargo o ascenderlas, y cuando no lo consiguen les aplican la “congeladora laboral” y al final las despiden, lo que se traduce en una acción discriminatoria. En el mayor de los casos las víctimas son mujeres y van desde quienes tienen bajo nivel escolar hasta profesionistas con estudios de licenciatura o maestría.
Al reconocer que el hostigamiento y acoso laboral y sexual son problemáticas que deterioran la productividad, así como la salud física y mental de las mujeres, el Inmujeres considera “muy importante” la decisión de que se incorpore en diversas dependencias, organismos y entidades el Modelo de Equidad de Género (MEG) que impulsa la misma institución.
Pese a todo, el Código Penal Federal ha quedado rezagado en cuanto al tipo penal de hostigamiento y abuso sexual, ya que las legislaciones de los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chiapas, Guerrero, Durango, Nayarit, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, prevén sanciones de prisión para estos agresores.
Baja California, por ejemplo, fija hasta 200 días de salario mínimo de multa rebasando a la ley penal federal; mientras que los estados que no contemplan el tipo penal son: Campeche, Guanajuato, Michoacán, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas y Tlaxcala.
La iniciativa alerta que el Código Penal Federal aplica sanciones que se contraponen con el principio de progresividad de los derechos humanos de las víctimas, y sólo establece pena en caso de causarse daño y perjuicio a la víctima de este delito, con lo que genera impunidad.
Sostiene que, con reformas a los artículos 259 bis, 260 y 266 bis del Código Penal Federal, se plantea suprimir como requisito para que el delito sea punible “el daño o perjuicio” y, en todo caso, modificar la descripción típica del ilícito para establecer que el asedio será punible cuando se realice con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, sea laboral, docente, doméstica o de cualquier otra índole.
En síntesis, se busca sancionar las molestias, ataques verbales, ofensas que recibe la víctima, las humillaciones, insinuaciones o propuestas sexuales, menosprecio, manoseos, agresiones físicas, relaciones sexuales obligadas y represalias por no haber accedido, porque causan daños psicológicos, morales e incluso depresión.
Propone establecer una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa de 200 a 500 días de salario a quien con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación.
Si el hostigador fuera servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de ese castigo, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará para ocupar otro; y cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de subordinación de la persona agredida, se impondrá al responsable una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de hasta 40 días de salario mínimo.
Si el hostigamiento sexual se dirige contra una persona menor de 18 años, el mínimo y el máximo se aumentarán hasta en una mitad, y en este caso el delito se perseguirá de oficio; además, plantea conformar una base de datos nacional, donde se asiente el nombre, cargo, empleo o comisión de los servidores públicos que hayan incurrido en conductas de hostigamiento y abuso sexual.
Sin embargo, vale advertir que si los jefes de los abusadores deciden protegerlos con todo su poder de mando, también habría que aplicarles sanciones a ellos. Sólo así se podrán revertir las alarmantes estadísticas. Firmes, contra esa lacerante impunidad…
(Argonmexico).