Preocupa a ONU-DH uso de Fuerzas Armadas para tareas de seguridad pública

Para la organización, es fundamental que se cumpla con las normas y estándares internacionales sobre el uso de la fuerza para hacer cumplir la ley.

La participación de las fuerzas militares en tareas de seguridad debe ajustarse a criterios de estricta excepcionalidad y ser el último recurso, señala la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), por lo que exhortó al país a revisar el acuerdo publicado recientemente.

El pasado 11 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria” en apoyo de ciertas funciones de la Guardia Nacional.

“Si bien la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública está prevista –bajo ciertas circunstancias– en el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional, el acuerdo publicado no contiene información ni disposiciones que permitan evaluar su conformidad con los estándares constitucionales e internacionales en la materia”, señala la ONU-DH en un comunicado difundido el miércoles 13 de mayo.

La organización exhortó a garantizar el respeto a los derechos humanos y la seguridad de la población, al tiempo que se fortalezcan las instituciones civiles de seguridad pública y se diseña una ruta de salida que materialice el retiro gradual, ordenado, verificable y con plazos definidos de las Fuerzas Armadas de tareas que no les son propias.

Hay malestar de la ONU, de organizaciones no gubernamentales y de notables activistas políticos por la intervención oficial de las Fuerzas Armadas en actividades de seguridad pública, ya que esta medida va más dirigida a reprimir a amplios sectores sociales que a combatir realmente al crimen organizado, que de manera abierta ha sido tolerado por el gobierno lopezobradorista.

La sola mención al carácter extraordinario de su participación sin la información sobre las condiciones, modalidades y análisis que permita concluir que se cumple con un principio de estricta necesidad y excepcionalidad de la medida, es insuficiente, indica el comunicado.

La institución reconoce los retos que en materia de seguridad enfrenta el país por el crimen organizado y las dolorosas consecuencias para la población.

Sin embargo, señala que la estrategia de seguridad instaurada desde 2006 ha evidenciado su disfuncionalidad para reducir la violencia e incrementado las violaciones a los derechos humanos.

Asimismo, señala que el acuerdo dispone que las fuerzas podrán llevar a cabo funciones propias de las etapas iniciales de la investigación del delito, como la preservación de indicios y el registro de personas detenidas, así como funciones de apoyo en centros de supervisión y control migratorio.

“Según el principio de subordinación y complementariedad, las funciones de las Fuerzas Armadas no deberían extenderse a aquellas propias de las instituciones policiales, pues la participación del personal militar en estas funciones podría invadir sus competencias, afectar su naturaleza civil y trastocar el debido proceso”, afirma.

Es importante la mención que el Acuerdo hace de la obligación permanente de las fuerzas de regirse en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos, así como la observancia de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, aprobada hace casi un año y actualmente bajo análisis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para la ONU-DH es fundamental que las fuerzas militares cumplan con las normas y estándares internacionales sobre el uso de la fuerza para oficiales encargados de hacer cumplir la ley.

El organismo recuerda que la sentencia del Caso Alvarado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la supervisión de la participación de estas fuerzas en tareas de seguridad deberá realizarse por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente competentes.

Sin embargo, concluye el documento, el acuerdo fija que esta supervisión será realizada por el órgano interno de control de la dependencia de la Fuerza Armada que corresponda, lo que resulta insuficiente para garantizar una supervisión efectiva de carácter externo, contradice los elementos de control civil de la seguridad pública establecidos en la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional y no honra los principios de transparencia y rendición de cuentas que deben regir el actuar de todas las corporaciones de seguridad.

(aristeguinoticias.com).