México no tiene Constitución

Mauro Gonzalez-Luna.

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El asalto a la división de poderes equivale a enterrar la Constitución. La decisión de la Suprema Corte acerca de la consulta popular y la propuesta de empatar la elección del próximo año con tal consulta sobre expresidentes, constituyen una burla al Estado de Derecho y al pueblo todo. El régimen se mofa de la Constitución y de la ciudadanía opositora. La historia nacional e internacional ya se mofan del régimen. En virtud de la trascendencia de la resolución de la Suprema Corte sobre la consulta popular acerca de si se procede en contra de ex presidentes, considero oportuno y necesario exponer mi opinión jurídica al respecto.

La Corte dejó de ser, en momento convulso de la nación, de revoltijo populista y estéril de izquierda y derecha, “escudo de los derechos fundamentales” como lo señalaron Rabasa y Herrera y Lasso. Ahora es verdugo, junto a un legislativo: “burocrática dependencia del Ejecutivo para la confección de leyes” -entre ellas la que aniquiló los fideicomisos públicos- como lo calificó el tribuno mencionado.

La encuesta para enjuiciar a expresidentes, el vergonzoso sometimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a los caprichos de un presidente delirante e ignorante de los derechos universales.

La tarea de la Suprema Corte en este caso, era determinar la constitucionalidad o no de la propuesta del Ejecutivo de consultar al pueblo si se procedía o no a juzgar penalmente a los expresidentes. En otras palabras, la litis consistía en saber si la materia de la consulta propuesta era o no conforme a la Constitución.

La pregunta central para la Suprema Corte era: ¿es el procurar y decir la justicia consultable popularmente? Y la pregunta concreta que el Ejecutivo propuso es la que sigue:

“¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.

La Suprema Corte determinó que la consulta era constitucional por tratarse de una materia de “política criminal”, y por considerar que las consultas populares son derechos fundamentales del pueblo. Y, además, en ese tenor, reformuló la pregunta original en los términos siguientes:

“¿Estás de acuerdo o no con que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

Se señaló así mismo, que la consulta tal no es vinculante; así argumentó al respecto el presidente de dicha Corte: “Es claro que los efectos de una consulta sobre la política criminal, no podrían tener efectos vinculantes para las autoridades, en el sentido de obligarlas a actuar o no en función de sus atribuciones”; adujo además que la propuesta del Ejecutivo Federal “no viola los derechos, ya que no se está sometiendo a consulta si deben violarse los derechos humanos”.

La clave para abordar este crucial tema de la constitucionalidad o no de dicha consulta popular, es el artículo 35 de la Constitución que la rige en su parte conducente, de la cual destacamos lo siguiente:

“Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

——

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

—–

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección;

5o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de agosto”.

A la luz del contenido del artículo 35, VIII, 3° de la Constitución Federal antes citado, y del texto original de la pregunta propuesta por el Ejecutivo -que era el objeto mismo del análisis de constitucionalidad o no por parte de la Suprema Corte-, resulta incontrovertible, incluso para no versados en derecho, que la materia de la consulta popular propuesta, entraña una obvia restricción de los derechos humanos y garantías de los ex presidentes y de las víctimas de las presuntas conductas punibles.

La consulta en su vertiente original violenta el principio de presunción de inocencia, columna vertebral de todo Estado de derecho; vulnera el debido proceso; condena de antemano a los implicados expresa o tácitamente; vicia de principio todo ulterior proceso, como lo señaló en el famoso caso Cassez el propio presidente de la Suprema Corte cuando le tocó como ministro pronunciarse sobre el montaje televisivo de todos conocido.

Sin embargo, en esta ocasión, el presidente de la Corte le dio la espalda a dicho acertado y encomiado criterio jurídico-racional, midiendo con dos varas, una jurídica en el caso Cassez y otra política en el caso que nos ocupa, siendo ambos casos análogos. La Suprema Corte debiera ser garante de la Constitución y de los derechos en ella entrañados, y no patrocinadora de pasiones partidistas como si se tratara de una oficina política de mero trámite.

Por otro lado, la afirmación de que la consulta no podrá tener efectos vinculantes, es notoriamente contraria a lo establecido en el artículo 35, VIII, 2° arriba mencionado, mismo que claramente habla de los efectos vinculantes cuando se da un determinado porcentaje de participación.

El argumento esgrimido por la mayoría que votó por la constitucionalidad de la tal consulta, de que ésta entraña un derecho humano de la ciudadanía, es sofista y contrario al artículo 35 multicitado, pues tal derecho humano en abstracto tiene sus límites en lo exigido por la Constitución misma y en los derechos humanos concretos de cada persona y de la comunidad a la luz del bien común. El derecho de libre tránsito, por ejemplo, no faculta a nadie a transgredir las normas de tránsito como los semáforos en rojo que evitan graves daños a la integridad física y vida de los ciudadanos –bienes esos protegidos por derechos fundamentales: derecho a la integridad física y derecho primordial a la vida.

El derecho de consulta no puede vulnerar los derechos humanos de nadie, conforme a determinación contundente de la Constitución -que nos debiera regir si hubiera una Corte garante y apegada a derecho. Cuando se restringen por medio de una consulta improcedente a todas luces, dichos derechos fundamentales y garantías de la ciudadanía, se está frente a una especie de montaje que confunde la ley, el derecho, con la venganza, con los linchamientos mediáticos de funesta memoria.

La justicia no puede someterse a pasiones, caprichos y veleidades de las masas bajo el pretexto ambiguo, pueril y sofista de que se trata de “política criminal” -cualquiera que sea su significado-. Por ello nació el derecho en el mito de Orestes para que la razón, la sabiduría de Atenea, pusiera en su lugar a las vengativas Erinias. El derecho es razón, juris-prudencia; así el derecho legitima al poder político, garantizando dignidad y libertad de los ciudadanos.

Una nación donde no se respeta la división de poderes, en puridad, no tiene Constitución sino tiranía, según lo mencionaron en su momento el genio Mirabeau en tiempos de una Francia convulsa, y James Madison, constitucionalista brillante norteamericano.

Resultan esclarecedoras las palabras de ministros honorables que votaron por la inconstitucionalidad de la tal consulta:

“Los jueces constitucionales no somos nombrados para tener popularidad… La Corte tiene que garantizar la Constitución y los derechos humanos, aun en contra de las mayorías”.

Y éstas, lapidarias que recordará la historia: “Mi responsabilidad es no ceder a más presiones que las que me dicta la Constitución”.

Estamos sin exagerar ante el derrumbe del derecho. Hora de extrema gravedad para las libertades de todos frente al poder con pretensiones absolutas, de pandemias en materia de salud, economía y justicia. Es evidente que la Suprema Corte dio la espalda a la Constitución, y que la vergüenza acompañará siempre a los seis ministros que la enterraron.

Lo que procede en derecho es que las autoridades competentes cumplan sus tareas de procurar la justicia y decir el derecho, cuando haya base y elementos para ello, sin someterse a consultan populares, ni a presiones políticas, respetando escrupulosamente los derechos humanos y garantías de todo ciudadano y ciudadana que presuntivamente haya delinquido.

Hay bases sólidas para que en su oportunidad se someta la decisión infortunada e injusta de la Corte a la justicia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de corregir el ignominioso entuerto y restablecer el Estado de Derecho en nuestra querida y atribulada nación. Reconocimiento grande a los honorables ministros de la minoría que con argumentos irrefutables demostraron -para la historia- la inconstitucionalidad real de la tal consulta.

(proceso.com.mx).