Carta abierta a los ministros de la SCJN

SR. FERNANDO MIRANDA SERVÍN

Director General del periódico razacero.

Presente:

Por conducto del periódico RAZACERO,  quiero pedirle a las Ministras y Ministros de la SCJN,  Norma Leticia Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,  Juan Luis González Alcántara Carranca, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Alberto Gelacio Pérez Dayán que alguno de los nombrados Ministros tome en sus manos el expediente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 174/2023, concerniente a la SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, respecto de dos Recursos de Reclamación.

El expediente 174/2023 de la SCJN se refiere a la solicitud de atracción del  Recurso de Reclamación presentado por el suscrito en contra de la parcial Sentencia  que  (SENTENCIA EN BENEFICIO  DEL MTRO. ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, DEL ING. LUIS RUIZ HERNÁNDEZ Y DEL MTRO. GUSTAVO ARMANDO RUIZ DEL OLMO, SECRETARIO, SUBSECRETARIO Y SUBDIRECTOR DE CAPITAL HUMANO, TODOS DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CDMX) en fecha 03 de febrero de 2023 dictó el Presidente del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Magistrado Fernando Isaac Ibarra Gómez, en el Juicio de Revisión de Amparo 277/2022.

El Juicio de Revisión de Amparo 277/2022 se refiere a actos de omisión de los nombrados altos funcionarios, así como a múltiples actos públicos de discriminación, represión e intimidación padecidos por el suscrito durante la administración del nombrado Secretario de Movilidad, por el hecho de que en mi calidad de Jefe de Unidad de Enlace Administrativo “A” de la indicada Secretaría y en beneficio del público usuario y del personal de la Secretaría de Movilidad,  he señalado por escrito en múltiples ocasiones a los funcionarios nombrados diversas irregularidades en su comportamiento,  así como también por haberles probado los graves actos de discriminación, represión e intimidación que han efectuado en contra del suscrito y de su modesto cargo.

Sin embargo, lo externado por el que esto escribe en base a su justo derecho probablemente ha molestado en su soberbia a los altos funcionarios de la auto llamada Cuarta Transformación, ya que el suscrito en múltiples ocasiones ha ejercido la libertad de expresión y de escritura bajo el principio de máxima publicidad en su actitud laboral.

Norma Lucía Piña Hernández , presidenta de la SCJN, el trabajador del gobierno de la ciudad de México, Manuel Guerrero Ramos, le solicita atraer caso de demanda contra Claudia Sheinbaum.

La indicada soberbia incluso ha llevado a los altos funcionarios a soslayar las sentencias del Poder Judicial Federal en los Juicios de Amparo 622/2013 y 1638/2014, del Sexto Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo en la CDMX. Sentencias que reconocieron y confirmaron el cargo del suscrito. 

Por tales situaciones de abuso de poder que colocan al suscrito en total estado de indefensión, me vi obligado a solicitar la protección de la Justicia de la Unión por medio del Juicio de Amparo 1640/2021, del Décimo Primer Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Juicio de Amparo que es el antecedente del Recurso de Reclamación  que se pide sea atraído a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Por otro lado, el expediente 174/2023  de la SCJN también se refiere a una solicitud de atracción del Recurso de Reclamación presentado por el suscrito en contra de la parcial Sentencia  que  (SENTENCIA EN BENEFICIO DE LA JEFA DE GOBIERNO DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y DEL ÓRGANO DE CONTROL DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CDMX) en fecha 02 de febrero de 2023 dictó el Presidente del Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Magistrado Jesús Alfredo Silva García, en el Juicio de Revisión de Amparo 425/2022.

El indicado Juicio se refiere primordialmente a la omisión de la Jefa de Gobierno de atender la solicitud del suscrito de tener el Derecho de trabajar “…en un lugar libre de corrupción, en donde todos los funcionarios públicos desempeñen su labor con honestidad, transparencia y apertura para que así, se confié en su labor y en su toma de decisiones.”

Claudia Sheinbaum, jefa de gobierno de la Ciudad de México, demandada por no ofrecer a sus trabajadores un lugar libre de corrupción.

De conformidad a lo que el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX, Fernando Silva García, determinó en fecha 02/10/2017 en el Juicio de Amparo 1311/2016.

Por su parte la Contraloría de la Secretaría de Movilidad, institución Procuradora de Justicia integrada en una importante parte por peritos en derecho, en un documento oficial manifestó hechos carentes de verdad en perjuicio del suscrito, hechos que los diferentes Juzgadores en el proceso judicial interpretaron a modo para beneficiar a la indicada institución.

Sin otro particular, en caso de publicar el periódico RAZACERO el presente comunicado,  manifiesto al medio de comunicación mi reconocimiento a la sensibilidad de comprender que lo expuesto por el suscrito es un ejemplo paradigmático de la “justicia” cotidiana que aplican algunos Juzgadores Federales, a quienes en una actitud de compromiso ciudadano con la sociedad, aun a costa del peligro y las represalias que los funcionarios públicos y gobernantes puedan ejercer en nuestro perjuicio, señalamos los malos actos de gobierno de los altos funcionarios gubernamentales, en este caso del gobierno de la Ciudad de México.

Manuel Guerrero Ramos

E mail mscysi@yahoo.com.mx  Whatts App. 5532658842

Se agrega en archivo adjunto N°1, el escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2023 a la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucia Piña Hernández, solicitándole la atracción de los Recursos de Reclamación presentados en los Juicios de Revisión de Amparo 277/2022 y 425/2022, que se mencionan en el presente comunicado al periódico RAZACERO.

Se agrega como Archivo adjunto N°2, la descripción que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación del contenido del expediente 174/2023, referente a la SOLICITUD  DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.