La opinión de Manuel Guerrero Ramos sobre el decálogo de obligaciones de los servidores públicos
Manuel Guerrero Ramos
Sr. Fernando Miranda Servín
Director de RAZACERO
Presente
Después de conocer los trascendentales objetivos y propósitos del Observatorio Ciudadano CEPNA 2024 y valorar los reconocidos personajes que lo conforman, entre ellos Jorge Alcocer Villanueva (Coordinador General), el Ex Ministro de la SCJN José Ramón Cosío, el ex Procurador General de la República Diego Valadez y el ex Consejero del Instituto Federal Electoral Jaime Cárdenas, entre otros, consideré acertados y oportunos los propósitos que contiene el importante documento para contribuir a contrarrestar la notoria parcialidad con que se conduce el Instituto Nacional Electoral (INE), así como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
De los indicados propósitos, el tercero de ellos dice: “Promover la existencia de una ciudadanía informada, para transitar de la condición de “elector” al ejercicio pleno de la “ciudadanía”. Me condujo, con fecha 15 de marzo del presente, a enviar un comunicado al Coordinador del Observatorio Ciudadano solicitándole la atención de su destacada experiencia respecto de un documento de nombre DECÁLOGO DE OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO DURANTE LA VEDA ELECTORAL. 1 de marzo-2 de junio 2024. (Documento que me llego por medio de un chat de Whats App, que la Subsecretaría de Transporte de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, utiliza como medio para comunicar a los trabajadores diferentes asuntos laborales).
El Decálogo de Obligaciones contiene 10 supuestas obligaciones de los servidores públicos de la CDMX durante la Veda Electoral, pero respecto de ese Decálogo, considero que los puntos 8 y 9 de ese documento tienen la probable intención de infundir temor en los servidores públicos, de que pueden ser sancionados en el caso de expresar comentarios de índole político electoral en sus lugares de trabajo. Por tanto, es conveniente reproducir los numerales 8 y 9 del indicado Decálogo.
Punto 8.- Los servidores públicos deberán abstenerse de emitir opiniones o expresiones de índole político-electoral que puedan impactar en el proceso.
Punto 9.- todos los servidores públicos con horario establecido, pueden acudir a eventos proselitistas fuera de este y en días inhábiles; los que, por la naturaleza de sus funciones, realizan actividades permanentes solo podrán hacerlo en día inhábiles. En ambos casos, sin tener una participación activa y preponderante en dichos eventos.
Respecto de los reproducidos puntos 8 y 9, el que esto relata tiene conocimiento que los servidores públicos solo deben abstenerse de acudir a los actos proselitistas en días hábiles según la Tesis que a continuación se reproduce:
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN ABSTENERSE DE ACUDIR A LOS ACTOS PROSELITISTAS EN DÍAS HÁBILES: TEPJF
3 /octubre /2015 / Sala Superior 340/2015
México, D. F.
- El organismo jurisdiccional emitió una Tesis para garantizar la equidad en los procesos electorales
- El texto indica que para observar el principio de imparcialidad, los funcionarios sólo pueden asistir a eventos de campaña cuando ejerzan su derecho constitucional a un día de descanso
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que los servidores públicos deben abstenerse de acudir a los actos proselitistas en días hábiles, para garantizar la equidad en los procesos electorales.
En la Tesis L/2015, con el rubro “Actos proselitistas” los servidores públicos deben abstenerse de acudir a ellos en días hábiles”, indica que de conformidad con lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, los servidores públicos tienen la obligación de observar el principio de imparcialidad para preservar condiciones de equidad en la contienda electiva, de manera que los funcionarios no deben aprovechar el cargo que ostentan para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o un partido político.
En este sentido, cuando se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, sólo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles.
El documento establece que los servidores públicos pueden participar en actividades proselitistas cuando ejerzan el derecho constitucional de un día de descanso, por haber laborado durante seis días a la semana, conforme con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción II, de la Constitución. La Tesis fue aprobada en la sesión pública de la Sala Superior celebrada el 5 de agosto de 2015.
Con estas acciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrenda el compromiso de preservar la equidad en la contienda y garantizar la certeza así como la legalidad de los resultados de las elecciones.
Respecto del Decálogo de Obligaciones de los Servidores Públicos de la CDMX, se puede mencionar lo siguiente:
* Que en la redacción del Decálogo no se menciona en qué artículo o ley tiene su fundamento.
* Que el reproducido punto 8 del Decálogo de Obligaciones, transgrede probablemente en perjuicio de los servidores públicos los artículos 1°, 6° y 7° de la Constitución Federal, así como el principio de máxima publicidad, ya que en la Tesis que se reprodujo en líneas anteriores no se menciona el que los servidores públicos deban abstenerse de emitir opiniones o expresiones de índole político-electoral.
* Que el reproducido punto 9 del Decálogo de Obligaciones en su última parte menciona que los servidores públicos pueden asistir a eventos proselitistas en días inhábiles, sin tener una participación activa y preponderante en dichos eventos, es el caso que desde mi punto de vista, la última frase del punto 9, transgrede probablemente en perjuicio de los servidores públicos de CDMX, los artículos 1°, 6°, 7° y 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello en base a que en la reproducida tesis no se encuentra ninguna alusión a que los servidores públicos pueden asistir a eventos proselitistas, pero, sin tener una participación activa y preponderante en dichos eventos.
* Que no obstante, que el Decálogo de Obligaciones no menciona el fundamento legal del mismo y que este no es una Norma o una Ley que establezca sanciones por no observar lo obligado en dicho Decálogo, así como que no menciona momento o lugar para cumplir con las obligaciones que cita el Decálogo: Lo cierto es que sin mencionar alguna sanción, momento o lugar, en la Secretaría de Movilidad de la CDMX. Donde laboro; Respecto del primer debate Chilango (17 de marzo), del primer debate Presidencial (07 de abril), del segundo debate Chilango (21 de abril) y del segundo debate presidencial (28 de abril), no escuché ni percibí comentarios sobre el particular, ni días antes o después de los citados cuatro debates. Aun cuando la capital del país existe una sociedad muy politizada.
Por lo que salvo una errónea apreciación del que esto escribe, la distribución del nombrado decálogo entre la clase trabajadora de diferentes dependencias del gobierno de la Ciudad de México, pudo ser una velada amenaza a la libertad de expresión de los trabajadores, que ha inhibido de forma importante su derecho de expresar e intercambiar sus puntos de vista respecto de los trascendentales momentos políticos que están sucediendo en nuestro país y, con ello, se impidió el enriquecimiento de su percepción política sobre lo expuesto en los citados debates.
Lo cual de seguir sin desmentir o corregir las erradas disposiciones del decálogo de obligaciones de los servidores públicos, en oficinas gubernamentales del partido en el poder en la capital del país, ello podría restar a miles de trabajadores y sus familias, interés en la elección presidencial del próximo 02 de junio. Ya sea por falta de información o por temor a una represalia en perjuicio de sus derechos laborales.
Sin embargo de haberse hecho llegar también, el Decálogo a trabajadores gubernamentales Federales, Estatales o Municipales, como una velada prohibición a la libertad de expresión, ello sería un problema mayor que los diferentes partidos políticos debería de atender.
Por lo tanto, de acuerdo a lo observado por el que esto escribe en su lugar de trabajo, el Decálogo de Obligaciones inhibió en gran medida los comentarios de temas electorales entre los servidores públicos que no son funcionarios. Situación que repito, pude observar por convivir de cerca con compañeros trabajadores de los cuales soy uno más. Por tanto respecto de los cuatro debates pasados, a simple vista, los trabajadores perdieron el ánimo y la oportunidad de interactuar entre ellos en razón de temas electorales y, con ello, enriquecer sus personales puntos de vista para tener mayores elementos para emitir su voto el próximo dos del junio.
Por considerar el atentado a la libertad de expresión de la clase trabajadora que puede representar el Decálogo de Obligaciones. En el comunicado de fecha 15 de marzo del presente, solicité atentamente, al experimentado Coordinador General del Observatorio Ciudadano CEPNA 2024, respuesta a las siguientes preguntas.
I.- Si es ilegal que las autoridades de la Secretaría de Movilidad o quien haya dado la orden de difundir el DECÁLOGO DE OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO DURANTE LA VEDA ELECTORAL. 01 de marzo al 02 de junio 2024. Mediante este documento:
Puedan crearle a los servidores públicos la obligación de abstenerse de emitir opiniones o expresiones de índole político-electoral que puedan impactar en el proceso electoral, durante el periodo del 01 de marzo al 02 de junio de 2024.
Así como también, que los servidores públicos de la CDMX, aun en sus días libres, al asistir a eventos proselitistas, tengan que abstenerse de tener una participación activa y preponderante en dichos eventos.
II.- En caso de ser ilegal lo planteado en el anterior numeral I. Y tomando en cuenta los perjuicios que puede causar a los servidores públicos y a la Democracia de este país el referido Decálogo:
Qué tipo de acciones proceden.
Quienes son los más indicados para realizar las acciones procedentes.
Ante que instancias y en qué tiempo se deben de realizar las acciones procedentes.
Es el caso que a la fecha de este texto, 02 de mayo (Cuarenta y ocho días después, aproximadamente), el Observatorio Ciudadano no ha dado ninguna respuesta al probable temor que causó y puede seguir ocasionando a los trabajadores el referido decálogo. No obstante, que los pasados 19 y 22 de marzo, me comuniqué telefónicamente con el Sr. Alberto Miranda, colaborador del Coordinador General, quien mencionó que tenían conocimiento del documento y que incluso la Directora de la Revista Voz y Voto se lo haría llegar al Sr. Jorge Alcocer (Coordinador General del Observatorio Ciudadano CEPNA 2024.)
El presente caso es un ejemplo más de la dificultad que tiene un ciudadano común y corriente para hacer llegar y/o esperar una respuesta a diferentes problema o propuestas, de parte de los personajes públicos del medio político, periodístico, cultural, etcétera.
De ahí la importancia de un medio de comunicación como Raza Cero que atiende las peticiones, problemas y propuestas de los ciudadanos comunes, ponderándolas debidamente y, en su caso, publicarlas de forma totalmente profesional y desinteresada cuando estas son de interés general.
En tal sentido la publicación del presente texto en el espacio que en You Tube tiene Raza Cero, probablemente será del conocimiento de los distinguidos integrantes del Observatorio Ciudadano CEPNA 2024, así como de los Partidos Políticos de la Oposición. Los cuáles deberían dar a conocer su postura al respecto.