Las contradicciones del ISSSTE

DON FERNANDO MIRANDA SERVIN 

DIRECTOR GENERAL DE RAZA CERO 

PRESENTE:

Me permito enviarle las precisiones que la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del ISSSTE hace en relación al incremento a los conceptos 01, 02 y 03 para pensionados y jubilados.

Agradeciendo que pudiese insertar las mismas en su prestigiado medio de comunicación.

Aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso saludo.

 

Atentamente.

 

Lic. Manuel de Jesús Freyre Fernández 

Jefe de la Unidad de Atención al Derechohabiente 

y Comunicación Social en la Delegación Durango. 

 

En relación a la nota periodística publicada en las ediciones No. 52 y 53 en “razacero”, periódico en circulación en el Estado de Durango,  resulta necesario precisar lo siguiente:

Los conceptos de Bono de Despensa (02) y Previsión Social Múltiple (03) que se reclaman, corresponden a prestaciones adicionales al sueldo tabular, los cuales no encuadran en la descripción del artículo 15 de la Ley del ISSSTE, vigente al 31 de marzo de 2007 y 17 de la Ley del propio Instituto vigente a partir del 1º de abril del 2007, toda vez que únicamente el sueldo tabular es el concepto que se considera para efectos de que las Entidades y Dependencias aporten al ISSSTE por concepto de cuotas y aportaciones de Seguridad Social.

La concesión de pensión se otorga considerando única y exclusivamente el sueldo tabular, de igual forma sus incrementos, dado que es la base con la que aportan las Dependencias y Entidades al Instituto, por lo tanto, no se debe tomar en consideración otra prestación que el trabajador reciba por sus servicios.

Los conceptos 02 y 03 aludidos, no forman parte de las prestaciones a que se refiere el artículo 57 de la Ley del ISSSTE Vigente hasta el 31 de marzo de 2007, ya que los mismos fueron incluidos de forma adicional en los años de 1986 y 1987, respectivamente, por Acuerdo de la H. Junta Directiva de este Instituto, representando éstos una ayuda de asistencia social al pensionado.

Aunado a lo anterior, es de señalarse que los conceptos antes precisados, en tratándose de nuestra población pensionaria, son definidos en las especificaciones para la liquidación del pago de pensión, procedimiento 1 “Trámite de Pensiones”, del Manual de Procedimientos de Delegaciones del ISSSTE tipo “B”, tomo IV, parte 3-1, de la siguiente manera:

Bono de despensa.- Es la gratificación mensual que se concede a los pensionistas, cuyo monto es fijado por la H. Junta Directiva.

Previsión Social Múltiple.- Es la gratificación diaria que se concede a los pensionistas, cuyo monto es fijado por la H. Junta Directiva.

Por lo anterior, es que el Instituto tratándose de los jubilados y pensionados,  no lleva a cabo el incremento de los montos correspondientes a tales conceptos, en equivalencia a los que reciben los trabajadores en activo.

Ahora bien, por lo que se refiere al incremento anual que reciben los pensionados y jubilados conforme al artículo 57 de la Ley del ISSSTE Vigente hasta el 31 de marzo de 2007, el cual en su parte conducente refiere que la cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior, hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efectos a partir del día primero del mes de enero de cada año; señalando además que en caso de que en el año calendario anterior el incremento de dicho Índice  resulte inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que estos últimos.

No obstante ello, es necesario resaltar que en el cuerpo de dicho artículo, también se establece que de no ser posible la identificación del puesto, para el incremento que corresponde a la pensión respectiva, se utilizará el referido Índice Nacional de Precios al Consumidor como criterio de incremento.

En ese sentido, este Instituto al contar con información sobre los incrementos de que ha sido objeto la plaza o puesto en particular, que en su momento ocuparon nuestros pensionados o jubilados, pondera invariablemente si dichos incrementos le resultan más favorables que aquellos derivados del Índice Nacional de Precios al Consumidor, y los aplica. Sin embargo, cuando no se cuenta con dicha información, pues, debemos considerar que en términos de la propia Ley del ISSSTE, son las Dependencias y Entidades las obligadas a informar al Instituto todos aquellos incrementos que sufren las plazas de los trabajadores en activo, la cual, en ocasiones, como producto de cambios de denominación o claves en sus plazas, no permiten la identificación debida, por lo que se procede en términos de lo ya expuesto.

Ahora bien, es de señalarse que en ningún caso, se constriñe a nuestros pensionados a promover instancia jurisdiccional alguna para reconocerles lo que en derecho les corresponde, pues basta que dicha solicitud y su soporte correspondiente (constancia de evolución salarial) sea presentada ante el Instituto mediante escrito libre, para que se proceda a llevar a cabo en su beneficio los incrementos que eventualmente les correspondan.

 

Sobre ese particular, se precisa que la mera promoción de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no necesariamente implica la obtención de un beneficio para nuestros pensionados, pues se insiste en que basta la presentación de un mero escrito ante cualquier Delegación del Instituto para llevar a cabo la revisión de cada caso en particular; pues en aquellos casos en que el referido Tribunal, no reconoce incremento alguno a favor de nuestros pensionados y jubilados, se genera sólo un gasto estéril en su perjuicio, beneficiando solamente a aquellos abogados que infundadamente llevaron a cabo la promoción de dichos planteamientos.

Finalmente, es necesario precisar que contrario a lo aseverado en la referida nota periodística, primero, el incremento de la cuota pensionaria no se realiza conforme al Salario Mínimo General Vigente en el D.F.; y, segundo, al día de hoy nuestros pensionados vigentes representan a nivel nacional un total de 950,522, y por lo que respecta al Estado de Durango, un total de 17,127.

 

Respuesta:

 

En lo que se refiere al concepto 01, relativo a la regularización del pago mensual a los trabajadores jubilados y pensionados, el Lic. Ramsés Amilkar Barajas Villalobos ya ha ganado 160 juicios en contra del ISSSTE ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Al respecto, muchos de los trabajadores jubilados y pensionados que solicitaron los servicios de este abogado para reclamar las diferencias que les adeudaban argumentaron que decidieron hacerlo porque los empleados de las oficinas de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del ISSSTE los traían a las vueltas y, al solicitar las “constancias de evolución salarial”, estos no sabían de la existencia de estas constancias.

En lo que respecta a los conceptos 02 y 03, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ya ha considerado iniciar los juicios que han solicitado los clientes del Lic. Ramsés Amilkar Barajas Villalobos, que suman más de dos mil.

Por lo demás, es contradictoria la frase que aparece en el penúltimo párrafo de la aclaración que envía la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del ISSSTE, en la que indica que estos juicios benefician “solamente a aquellos abogados que infundadamente llevaron a cabo la promoción de dichos planteamientos”, en el entendido de que en la propia Casa del Jubilado de la Sección 12 del SNTE, en donde los empleados del ISSSTE pasaban revista a sus jubilados y pensionados (y hoy solamente recogen sus talones de pago), permiten la instalación de propaganda fija y el libre acceso a los abogados del bufete jurídico MIDD, del abogado César Leonel Plata Adame, quien, con el consentimiento de las autoridades de la delegación estatal del ISSSTE en Durango, ofrece en este sitio a los jubilados y pensionados hacer los reclamos que precisamente aquí ustedes están refutando: “Regularizar el pago mensual y recuperar los pagos omitidos de las siguientes percepciones: PENSIÓN, BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE”.

Publicidad fija del despacho jurídico MIDD, en el interior de la Casa del Jubilado, de la Sección 12 del SNTE, en donde el personal del ISSSTE entrega los talones de pago a los jubilados y pensionados, y también reparte tarjetas de presentación de este despacho jurídico.
Publicidad fija del despacho jurídico MIDD, en el interior de la Casa del Jubilado, de la Sección 12 del SNTE, en donde el personal del ISSSTE entrega los talones de pago a los jubilados y pensionados, y también reparte tarjetas de presentación de este despacho jurídico.

Más aún, son los mismos empleados del ISSSTE quienes reparten las tarjetas de presentación de este despacho jurídico a los jubilados y pensionados.

Por lo anterior, les pregunto a usted, señor Lic. Manuel de Jesús Freyre Fernández, y al titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del ISSSTE: ¿por qué las autoridades del ISSSTE en Durango, sabiendo que este tipo de juicios “benefician solamente a aquellos abogados que infundadamente llevan a cabo la promoción de dichos planteamientos”, permiten que en las instalaciones en donde pasaban revista sus jubilados y pensionados, y hoy solamente recogen sus talones de pago, operen con propaganda fija y hasta en un cubículo especial los abogados del bufete jurídico MIDD?

 

Atte.

Fernando Miranda Servín. Director General del periódico razacero. 

Periodismo ciudadano.