Jurisprudencias sindicalistas

Manuel Guerrero Ramos.

La lectura del presente texto, puede ser de gran utilidad para una gran cantidad de empleados gubernamentales de base, de toda la República, que por desconocer sus derechos laborales, estos, quizá les han sido negados, o no los han ejercido por desconocerlos, o bien, les han sido autorizados como favor por parte de sus superiores.

Recientemente un trabajador de base no sindicalizado (DEL CUAL SE OMITE SU NOMBRE POR ASÍ MENCIONARLO EL TRABAJADOR.), del Gobierno de la Ciudad de México, tuvo necesidad de solicitar una licencia o permiso para dejar de asistir a laborar, sin goce de sueldo. En tal sentido realizó los trámites correspondientes ante el Titular de la Unidad Administrativa a la que pertenece y, de forma posterior, ante la instancia de capital humano de la Secretaría donde labora.

Sin embargo, el permiso sin goce de sueldo no le fue autorizado, argumentando la instancia de capital humano, que el trabajador no pertenecía al Sindicato. En razón de la esa negativa el trabajador revisó las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal (PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013), encontrando que sobre licencias o permisos sin goce de sueldo, el artículo 77 Fracción XVI, de las nombradas Condiciones Generales de Trabajo, lo remitía al artículo 43, fracción VIII, inciso e), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Al revisar los dos ordenamientos que cita el párrafo anterior, el trabajador no encontró el por qué, el no ser parte de un Sindicato le impedía obtener una licencia o permiso para ausentarse de su lugar de trabajo, sin goce de sueldo.  Por tal motivo decidió investigar respecto de un ordenamiento con la suficiente fuerza jurídica, que no pudiese ser refutado por alguna autoridad del Gobierno de la Ciudad de México, y, por tanto, la referida licencia tuviera que ser autorizada,

Es el caso que después de investigar en diferentes fuentes, el trabajador encontró una trascendental y reciente Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del mes de agosto de 2018, en la cual el máximo Tribunal estableció que los trabajadores de base de cualquier instancia gubernamental Federal o Estatal, tienen todos los derechos que establecen la Condiciones Generales de Trabajo de las diferentes instancias del sector oficial. Incluso el de pertenecer al Sindicato Titular del Contrato Colectivo, aun cuando las diferentes instancias gubernamentales tengan convenios con los diferentes Sindicatos, para que ambas instancias, patronales y sindicales, puedan decidir respecto de los trabajadores de base que no desean que pertenezcan a los diferentes Sindicatos.

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Por lo tanto, las instancias avocadas a atender lo relativo al Capital Humano de los diferentes Órganismos Gubenamentales, deben acatar de forma obligatoria la nombrada Jurisprudencia y, por ende, los permisos o licencias para ausentarse del lugar de trabajo por un tiempo determinado, sin goce de sueldo, deben ser atendidos, sin que ello esté condicionado a una autorización de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México o del Sindicato Titular del Contrato Colectivo. O en su caso, de otros Gobiernos y Sindicatos de los diferentes Estados de la República.

SE REPRODUCE A CONTINUACIÓN LA REFERIDA JURISPRUDENCIA:

Época: Décima Época, Registro: 2017733, Instancia: Plenos de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 57, Agosto de 2018, Tomo II, Materia(s): Laboral, Tesis: PC.I.L. J/40 L (10a.), página: 1565.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. SON APLICABLES A TODOS LOS TRABAJADORES DE BASE DE LA DEPENDENCIA DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE ENCUENTREN AFILIADOS O NO AL SINDICATO MAYORITARIO.

De conformidad con los derechos a la igualdad y a la libertad sindical reconocidos por los artículos 1o. y 123, apartado “B”, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, y de la interpretación sistemática de los artículos 67, 69, 70, 87 y 88 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concluye que dada la finalidad de las condiciones generales de trabajo de regular los términos de la relación laboral, su aplicación no se constriñe exclusivamente a los trabajadores que formen parte de la agrupación sindical con la que aquéllas se celebraron, sino que debe extenderse a todos los trabajadores de base que laboren en la dependencia de que se trate; en atención al derecho a la libertad sindical que prevé, incluso, el del trabajador a no afiliarse a algún sindicato, así como al derecho a la igualdad del que gozan todos los empleados que se encuentran en una misma situación, es decir, que desempeñan funciones de base para una dependencia al amparo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y al de disfrutar y obligarse a las prerrogativas establecidas por el titular de la dependencia, con la opinión del sindicato correspondiente, en las condiciones generales de trabajo. Cabe resaltar que en caso de que las condiciones aludidas contengan alguna disposición que restrinja su aplicación a los trabajadores de base, a que se encuentren afiliados únicamente al sindicato mayoritario para gozar de los beneficios y prerrogativas contenidos en ese ordenamiento legal, debe inaplicarse, toda vez que contraviene el derecho a la libertad sindical citado.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de septiembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Con la presentación de la nombrada Jurisprudencia, unida a la solicitud de licencia o permiso, sin goce de sueldo, al trabajador de base le fue autorizada la señalada licencia.

Sin embargo, al trabajador no le alcanzo el período de tiempo que le fue autorizado para ausentarse de su trabajo. Por lo que se vio en la necesidad de pedir la ampliación del permiso o licencia, sin goce de sueldo; nuevamente el trabajador se encontró con decisiones burocráticas y condicionamientos que le impedían ampliar el indicado permiso o licencia. Por lo que se avocó a encontrar una decisión jurídica que tuviese que ser acatada por las diferentes autoridades del gobierno de la Ciudad de México y el Sindicato Titular del Contrato Colectivo.

Afortunadamente, el trabajador consultando e investigando una vez más, encontró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en marzo de 2017, ya se había pronunciado al respecto, por medio de la Jurisprudencia con número de Registro 2014039, por lo tanto, reiteró y fundamentó su petición de ampliación de licencia en la indicada Jurisprudencia; Misma que le fue autorizada por las autoridades correspondientes. Se reproduce la indicada Jurisprudencia:

Época: Décima Época, Registro: 2014039, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 40, Marzo de 2017, Tomo IV, Materia(s): Laboral, Tesis: I.6o.T. J/34 (10a.), Página: 2573.

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRÓRROGA DE LAS LICENCIAS SOLICITADAS A SU PUESTO DE BASE.

El derecho a una prórroga de licencia a un puesto de base sin goce de sueldo se renueva con cada una de las solicitudes de prórroga y, por tanto, son aplicables las condiciones generales de trabajo y/o las disposiciones vigentes al presentar la solicitud, por lo que se trata de un derecho perecedero, esto es, la prórroga de la licencia se ejerce con la solicitud que se hace, a la cual debe recaer una respuesta en términos de las disposiciones vigentes aplicables al momento de realizarse la petición.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de marzo de 2017 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de abril de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Es importante mencionar que las señaladas Jurisprudencias según la opinión de diferentes abogados, pueden ser argumentadas por todo tipo de trabajadores de base, de cualquier instancia del gobierno Federal, del Gobierno de la Ciudad de México o de cualquiera de los diferentes Gobiernos de los Estados de la República.

Finalmente, es deseable, que las reproducidas Jurisprudencias sean del conocimiento de un importante número de trabajadores del sector oficial, en razón de que esos ordenamientos les sirvan para hacer uso de derechos que quizá en algún momento les fueron negados o que no han ejercido por desconocerlos.