Por ley, trabajadores jubilados son iguales a los activos

Jubilados y pensionados comienzan a ganar demandas millonarias en Durango.

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa viola sus derechos humanos.

 

Fernando Miranda Servín.

Durante muchos años, el ISSSTE y el IMSS, las principales instituciones federales encargadas de proporcionar seguridad social a los trabajadores, discriminaron a los jubilados y pensionados evadiendo el pago de diversas prestaciones que disfrutan los trabajadores en activo. Pero esta violación a los derechos humanos, desde el mes de mayo de 2013 fue rectificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, sentó jurisprudencia al fallar a favor de cuatro ciudadanos jubilados que solicitaron amparos por considerar que sus derechos humanos y laborales estaban siendo violentados.

La tesis que dio origen a esta ley fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Libro XX del mes de mayo de 2013, Tomo 2, Materia Común, de la Décima Época, con número de registro 2003773, titulada SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE EN FAVOR DEL TRABAJADOR PENSIONADO, y a la letra dice:

“De una interpretación amplia y razonable de la fracción IV del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, generada a través de un ejercicio argumentativo concatenado y sólido obligado por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por el método de interpretación a partir de los principios (de interpretación conforme a la Constitución, de equidad y justicia distributiva, y donde la ley no distingue el juzgador no debe distinguir), el teleológico, el de autoridad, el histórico evolutivo, el a fortiori y el de reductio ad absurdum, derivados de los criterios gramatical y funcional, se concluye que la suplencia de la queja deficiente obligada por la citada norma ordinaria, aplica en favor del trabajador pensionado.jubilados

En efecto, al tratarse de un juicio en el que la litis se refiere a la cuantificación de la pensión de un trabajador retirado –derecho humano de segunda generación-, la interpretación conforme debe optimizarlo a su favor. Así, la equidad y justicia distributiva –que obliga a tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales- permiten estimar que en la etapa de retiro el trabajador pensionado sigue colocado en desventaja y desigualdad respecto a su contraparte –sea el patrón o una institución de seguridad social- por lo que debe, con mayor razón, seguir siendo sujeto del beneficio de la suplencia de la queja deficiente; así mismo, si el legislador no distinguió que solo tratándose de trabajadores en activo procedía la suplencia de la queja deficiente, el juzgados no debe dar dicho alcance restrictivo a la norma; además, la finalidad de la disposición a la que se le da sentido estriba en lograr que el trabajador tenga la misma oportunidad de defensa que su contraparte en el juicio de amparo; teleología que, en contradictorios sobre concesión o cuantificación de haberes pensionarios, subsiste en favor de los trabajadores pensionados, dado que su condición de desigualdad no desaparece por el solo hecho de serlo y entran en una etapa en la que, incluso, sus condiciones físicas y económicas se ven mermadas.

Además, en términos del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho de toda persona a disfrutar de una seguridad social que le proteja contra de las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que le imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa, es un principio de equidad aplicable entre las partes contendientes en un juicio donde estén de por medio los derechos de la clase reconocida jurídicamente como más desfavorecida en esa relación, pues como así lo estimó la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 6524/63, del que derivó la tesis de rubro: “SEGURO SOCIAL, LOS TRABAJADORES JUBILADOS GOZAN DE LOS BENEFICIOS DE LOS ACTIVOS”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volúmen LXXXII, Quinta Parte, página 31; es inexacto que la relación de trabajo concluya con la jubilación que se otorga a un trabajador; amén de que, históricamente, la suplencia de la queja deficiente en materia laboral permite determinar que opera en favor de los trabajadores en retiro en toda su amplitud, debido a que si tal institución opera en favor del trabajador en activo y de sus beneficiarios, con mayor razón debe aplicarse al pensionado, pues de no estimarlo así, se llegaría al absurdo de que solo el trabajador activo es destinatario de ella y, en cambio, ya pensionado, sin fuerza física para desempeñar la labor y mermado en sus ingresos (pues la pensión no comprende todos los conceptos que se perciben en activo) y en su salud ya no es merecedor de ese beneficio; considerarlo de esa forma, iría contra los derechos humanos de dignidad y seguridad social de todo pensionado, así como del principio de progresividad previsto en el artículo 1º de la Carta Magna”.

Hoy, esta premisa legal proporciona fortaleza y certeza jurídica a las solicitudes de juicios que los miles de jubilados y pensionados de toda la República están presentando ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para reclamar los adeudos que instituciones como el IMSS y el ISSSTE les deben por el concepto 01, correspondiente a pagos de diferencias de incrementos de pensión.

Sin embargo, y de manera increíble, esta ley emitida desde mayo de 2013 ha sido violada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con sede en el estado de Durango, al fallar en contra de los trabajadores jubilados y pensionados del ISSSTE que están reclamando el pago de los conceptos 02 y 03, correspondientes a pagos de diferencias de incrementos de bonos de despensa y previsión social múltiple, respectivamente, por lo que ahora los más de 3,500 jubilados que están siendo afectados por el proceder ilegal de este tribunal federal tendrán que solicitar amparos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerar que sus derechos humanos están siendo violados.

En muchísimos casos, tanto el IMSS como el ISSSTE les han escatimado a los jubilados y pensionados el pago de diferencias de incrementos en los conceptos 01, 02 y 03 hasta por 20 años, argumentando que solo los trabajadores en activo tienen derecho a recibir esos incrementos. Ahora, esta ley obliga al IMSS y al ISSSTE a reponer estas cantidades que deliberadamente no han pagado durante estos años a los jubilados y pensionados.

En Durango más de 500 jubilados ya han ganado juicios y han cobrado cantidades que oscilan entre los 70 mil y los 600 mil pesos solamente por concepto de pago de diferencias de incrementos de pensión (concepto 01) pues desde hace 20 años el ISSSTE no les había actualizado sus pensiones.

Tan solo en esta entidad norteña 3,500 jubilados han solicitado juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para reclamar las diferencias que el ISSSTE les adeuda por los conceptos 01, 02 y 03, por lo que este tribunal tendrá que resolver más de 10 mil juicios, y la delegación del ISSSTE en Durango difícilmente podrá evadir las sentencias que por ley la obligan a entregar las cantidades millonarias que desde hace por lo menos dos décadas se ha negado a pagarles a los jubilados y pensionados.